
Un frigorífico deja de funcionar, pero no es su aparato. Es el que ya estaba allí, en este alojamiento vacío, sin promesa escrita, simplemente colocado allí, testigo discreto de un acuerdo tácito. Una situación frecuente, demasiado a menudo difusa, donde la frontera entre servicio prestado y equipo impuesto sigue siendo incierta. Entre contrato de arrendamiento, inventario y texto de ley, la cuestión de la responsabilidad de las reparaciones se convierte en un rompecabezas.
Alquiler no amueblado: ¿quién debe reparar el frigorífico en caso de avería?
En un alquiler no amueblado, es imposible exigir al propietario que proporcione un frigorífico. La presencia de una cocina equipada es el resultado de una iniciativa, no de una obligación legal. Solo el alquiler amueblado impone una lista reglamentaria de aparatos, de los cuales el frigorífico forma parte. Sin embargo, en la práctica, no es raro encontrar un frigorífico a disposición del inquilino desde la entrada en el lugar.
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Todo depende entonces de los primeros intercambios y de los documentos firmados. Si el contrato de arrendamiento o el inventario menciona este equipo, la regla cambia inmediatamente. Este aparato entra entonces en la categoría de elementos proporcionados por el arrendador: un aparato que se avería por antigüedad o por un fallo técnico debe ser asumido por el propietario. Si, por el contrario, la avería resulta de un mal uso o de una falta de mantenimiento, el inquilino debe hacerse cargo.
Cuando el frigorífico no figura en ningún lugar de los documentos contractuales, la situación se vuelve difusa. La responsabilidad de las reparaciones se convierte entonces en una negociación, e incluso en un conflicto. Para aclarar este punto delicado, el artículo frigorífico averiado en alquiler según Magazine Immobilier aborda con precisión el papel del contrato de arrendamiento, del inventario y de los intercambios escritos, elementos clave que determinan la responsabilidad en caso de avería.
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Entender los derechos y obligaciones del propietario y del inquilino
¿Aparece un frigorífico en el contrato de arrendamiento o en el inventario de entrada? A partir de ahí, no hay forma de improvisar. La división entre lo que corresponde al inquilino y lo que corresponde al propietario arrendador está regulada por el decreto del 26 de agosto de 1987. Este texto detalla precisamente los trámites y tareas a cargo del inquilino: mantenimiento regular, limpieza menor, descongelación, reemplazo de bombilla o del sello. Imposible eludirlo, esta vigilancia alarga la vida del aparato.
Tan pronto como una avería resulta del desgaste con el tiempo o de un defecto oculto, la iniciativa recae sin embargo en el propietario. Este último debe hacerse cargo de la reparación o del reemplazo del frigorífico, siempre que el mantenimiento normal haya sido asegurado por el inquilino.
Precisemos la distribución de las tareas de cada uno en las situaciones habituales:
- Mantenimiento corriente: limpieza, descongelación, pequeños reemplazos, es responsabilidad del inquilino.
- Avería relacionada con la antigüedad o vicio técnico: esta vez, la responsabilidad recae en el propietario.
- Mal uso o falta de mantenimiento: el inquilino sigue siendo responsable de las reparaciones.
En caso de ambigüedad o disputa, el contrato de arrendamiento y el inventario de entrada son vinculantes. Estos documentos ofrecen una base sólida para resolver cualquier disputa, aclarar las responsabilidades y limitar las tensiones innecesarias.

¿Qué hacer concretamente si su frigorífico se avería en un alquiler vacío?
Ante un frigorífico defectuoso, hay que avanzar de manera metódica. Identificar el origen del problema: ¿mala alimentación eléctrica? ¿El frío ya no baja? ¿Ruidos sospechosos o fuga de agua? Antes de cualquier trámite, el inquilino debe descartar la posibilidad de un defecto de mantenimiento básico. Un descongelado, un control de la toma, la limpieza de la rejilla trasera: tantas pequeñas acciones a intentar como prioridad. Si eso no soluciona nada, debe abordarse la cuestión de la responsabilidad.
Lo que sigue depende del contenido preciso del contrato de arrendamiento y del inventario. Si el frigorífico forma oficialmente parte de los equipos entregados, y la avería se debe a antigüedad o a un mal funcionamiento interno, corresponde al propietario hacer lo necesario. Entonces debe alertarlo por escrito: carta recomendada, correo electrónico con acuse de recibo, detallando la avería y, si es necesario, adjuntando fotos o presupuestos de especialistas para respaldar la solicitud de intervención o reemplazo.
Si el arrendador no se manifiesta o se opone, se impone un procedimiento a seguir:
- Recordar por escrito las normas vigentes y las estipulaciones del contrato de alquiler.
- Contactar a la comisión departamental de conciliación para intentar una resolución amistosa.
- Recurrir, si todo falla, al tribunal judicial para hacer valer sus derechos.
Es ilegal para el propietario utilizar el depósito de garantía para reemplazar un aparato desgastado por el tiempo. Cada intercambio debe ser registrado; cada paso documentado para mantener la prueba de los trámites realizados.
Finalmente, la vigilancia sobre el contrato y sobre la trazabilidad de los intercambios representa la mejor garantía contra sorpresas desagradables. Al momento de entregar las llaves, no hay lugar para la improvisación: en el terreno de los electrodomésticos, la rigurosidad evita decepciones cuando surge una avería. Queda a cada uno velar por la claridad de las palabras y la precisión de los escritos para no transformar una avería de frigorífico en una crisis de alquiler.